Decreto 0730 del 13 de abril de 2012

Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

A continuación se muestran los principales puntos de este decreto asociados a las Importaciones de Pollo

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES INICIALES

ARTICULO 1°. Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en el presente Decreto.

ARTICULO 2° El año uno (1) del programa de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del año dos (2), la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1 de enero del respectivo año.

PARAGRAFO: Entiéndase como año en el cual el Acuerdo entra en vigor, el periodo restante al año calendario que transcurre con posterioridad a los sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos requisitos legales o en la fecha que las partes así lo acuerden, de conformidad con el ARTICULO 23.4 del Acuerdo.

ARTICULO 3°. La desgravación arancelaria de las subpartidas que califiquen como mercancías remanufacturadas estará sometida a las reglas establecidas en el Capítulo Segundo, Sección C del presente Decreto.

ARTICULO 4°. La tasa base del arancel aduanero será la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria, en las Listas de Desgravación Arancelaria previstas en los ARTICULOs 13, 15 Y 27.

ARTICULO 5°. Las partes de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el ARTICULO V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.

ARTICULO 6°. Las partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.

CAPITULO TERCERO

PROGRAMA DE DESGRAVACION DE ARANCELES ADUANEROS PARA MERCANCIAS AGRICOLAS

SECCION A - CATEGORIAS DE DESGRAVACION

ARTICULO 17°. No se aplicará ningún sistema de bandas de precios a MERCANCíAS AGRíCOLAS originarias de Estados Unidos de América.

ARTICULO 18°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación A, en el ARTICULO 27 del presente Decreto, se eliminarán totalmente a partir de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo.

ARTICULO 19°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación B, en el ARTICULO 27 del presente Decreto, se eliminarán en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco.


Categoría de desgravación B
Año 5% 10% 15% 20% 23% 24% 25% 26% 28% 30% 33% 36%
2012 4,0% 8,0% 12,0% 16,0% 18,4% 19,2% 20,0% 20,8% 22,4% 24,0% 26,4% 28,8%
2013 3,0% 6,0% 9,0% 12,0% 13,8% 14,4% 15,0% 15,6% 16,8% 18,0% 19,8% 21,6%
2014 2,0% 4,0% 4,0% 6,0% 8,0% 9,2% 9,6% 10,0% 11,2% 12,0% 13,2% 14,4%
2015 1,0% 2,0% 3,0% 4,0% 4,6% 4,8% 5,0% 5,2% 5,6% 6,0% 6,6% 7,2%
2016 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ARTICULO 20°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación C, en el ARTICULO 27 del presente Decreto, se eliminarán en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez.


Categoría de desgravación C
Año 15% 20% 21% 25% 36% 38%
2012 13,5% 18,0% 18,9% 22,5% 32,4% 34,2%
2013 12,0% 16,0% 16,8% 20,0% 28,8% 30,4%
2014 10,5% 14,0% 14,7% 17,5% 25,2% 26,6%
2015 9,0% 12,0% 12,6% 15,0% 21,6% 22,8%
2016 7,5% 10,0% 10,5% 12,5% 18,0% 19,0%
2017 6,0% 8,0% 8,4% 10,0% 14,4% 15,2%
2018 4,5% 6,0% 6,3% 7,5% 10,8% 11,4%
2019 3,0% 4,0% 4,2% 5,0% 7,2% 7,6%
2020 1,5% 2,0% 2,1% 2,5% 3,6% 3,8%
2021 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

SECCION B - LISTA DE DESGRAVACION

ARTICULO 27°. Los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías agrícolas originarias de Estados Unidos de América se eliminarán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de la siguiente forma:

Lista de desgravación
Sub-partida Tasa Base Categoria de desgravacion Salvaguardia
0207110000.A 45% Ver parágrafo 1 y
Sección C (Artículo 30)
130% del contingente arancelario
(Ver sección D)
0207110000.B 20% C
(Ver parágrafo 1)
 
0207120000.A 45% Ver parágrafo 1 y
Sección C (Artículo 30)
130% del contingente arancelario
(Ver sección D)
0207120000.B 20% C
(Ver parágrafo 1)
 
0207130000.A 164% Ver parágrafo 1 y
Sección C (Artículo 31)
130% del contingente arancelario
(Ver sección D)
0207130000.B 20% A
(Ver parágrafo 1)
 
0207140000.A 164% Ver parágrafo 1 y
Sección C (Artículo 31)
130% del contingente arancelario
(Ver sección D)
0207140000.B 20% A
(Ver Artículo 18)
 
0207240000 20% B
(Ver Artículo 19)
 
0207250000 20% A
(Ver Artículo 18)
 
0207260000 20% B
(Ver Artículo 19)
 
0207270000 20% B
(Ver Artículo 19)
 
1602311000 20% A
(Ver Artículo 18)
 
1602319000 20% A
(Ver Artículo 18)
 
1602321000 70% Ver Sección C (Artículo 31)  
1602329000 20% A
(Ver Artículo 18)
 
1602391000 20% B
(Ver Artículo 19)
 
1602399000 20% B
(Ver Artículo 19)
 

PARAGRAFO 1. A las siguientes líneas arancelarias incluidas en el presente ARTICULO se les aplicará la siguiente descripción:

Descripciones
Línea arancelaria Descripción
0207110000.A Aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)"
0207110000.B Los demás
0207120000.A Aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)"
0207120000.B Los demás
0207130000.A Cuartos traseros
0207130000.B Los demás
0207140000.A Cuartos traseros
0207140000.B Los demás
0207240000 Carne de Pavo, sin trocear Frescos o refrigerados
0207250000 Carne de Pavo, sin trocear Congelados
0207260000 Trozos y despojos de pavo, Frescos o refrigerados
0207270000 Trozos y despojos de pavo, congelados

SECCION C - CONTINGENTES ARANCELARIOS

ARTICULO 30°. Aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)". Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América clasificadas por las líneas arancelarias 020711OOOO.A y 0207120000.A quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan el contingente establecido para cada uno de dichos Años. (Ver tabla de Contigentes establecidos)

Las cantidades ingresarán sobre una base de primero en llegar/primer servido.

Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)" originaria de Estados Unidos de América y comprendida en las subpartidas arancelarias 0207110000.A y 0207120000,A, que excedan el contingente establecido en este ARTICULO deberán ser eliminados en 18 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18. (Ver tabla de desgravación)

ARTICULO 31°, Cuartos traseros de pollo. Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América clasificadas por las líneas arancelarias 0207130000.A, 0207140000.A Y 1602321000, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan el contingente establecido para cada uno de dichos años. (Ver tabla de Contigentes establecidos)

Las cantidades entrarán en cumplimiento de los términos dispuestos por un Export Trade Certificate (ETC), de conformidad con la regulación que expida el Gobierno Nacional al respecto.

Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de cuartos traseros de pollo originarios de Estados Unidos de América y comprendidos en las líneas arancelarias 0207130000.A y 0207140000.A, que excedan el contingente establecido en este ARTICULO, deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno a cinco. Comenzando el 1 de enero del año seis, los aranceles deberán ser reducidos en 13 etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18. (Ver tabla de desgravación)

Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de cuartos traseros de pollo originarios de Estados Unidos de América y comprendidos en la línea arancelaria 1602321000, que excedan el contingente establecido en este ARTICULO, deberán mantenerse en la tasa base durante los año 5 uno a diez. Comenzando el 1 de enero del año 11, los aranceles deberán ser reducidos en ocho etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18. (Ver tabla de desgravación)

Tabla de contingentes establecidos
Aves que finalizan ciclo
(02071100.A y 02071200.A)
Cuartos traseros de pollo
(02071300.A , 02071400.A y 1602320.A)
Año Contingente
TM
Arancel intra Contingente
TM
Arancel intra
2012 412 0% 27.040 0%
2013 424 0% 28.122 0%
2014 437 0% 29.246 0%
2015 450 0% 30.416 0%
2016 464 0% 31.633 0%
2017 478 0% 32.898 0%
2018 492 0% 34.214 0%
2019 507 0% 35.583 0%
2020 522 0% 37.006 0%
2021 538 0% 38.486 0%
2022 554 0% 40.026 0%
2023 570 0% 41.627 0%
2024 587 0% 43.292 0%
2025 605 0% 45.024 0%
2026 623 0% 46.825 0%
2027 642 0% 48.698 0%
2028 661 0% 50.645 0%
2029 Ilimitado   Ilimitado  
Tabla de desgravación de aranceles
Descripción Aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)" Aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)" Cuartos traseros Cuartos traseros Trozos congelados y sazonados de gallo o gallina
Partida 0207110000.A 0207120000.A 0207130000.A 0207140000.A 1602321000
Base arancel 45% 45% 164,40% 164,4%, 70%
2012 42,5% 42,5% 164,4% 164,4% 70,0%
2013 40,0% 40,0% 164,4% 164,4% 70,0%
2014 37,5% 37,5% 164,4% 164,4% 70,0%
2015 35,0% 35,0% 164,4% 164,4% 70,0%
2016 32,5% 32,5% 164,4% 164,4% 70,0%
2017 30,0% 30,0% 151,8% 151,8% 70,0%
2018 27,5% 27,5% 139,1% 139,1% 70,0%
2019 25,0% 25,0% 126,5% 126,5% 70,0%
2020 22,5% 22,5% 113,8% 113,8% 70,0%
2021 20,0% 20,0% 101,2% 101,2% 70,0%
2022 17,5% 17,5% 88,5% 88,5% 61,3%
2023 15,0% 15,0% 75,9% 75,9% 52,5%
2024 12,5% 12,5% 63,2% 63,2% 43,8%
2025 10,0% 10,0% 50,6% 50,6% 35,0%
2026 7,5% 7,5% 37,9% 37,9% 26,3%
2027 5,0% 5,0% 25,3% 25,3% 17,5%
2028 2,5% 2,5% 12,6% 12,6% 8,8%
2029 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%