Paso 1
Compra de producto en EE.UU.
Esta puede ser por compra directa o participando en la subasta organizada por Colombia Poultry Export Quota, Inc (COLOM-PEQ).
Paso 2
Solicitud del documento Zoosanitario para Importación (Ante el ICA) según resolución ICA 3336 de 2004
El establecimiento de origen de las mercancías deberá estar previamente habilitado e inscrito ante el Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios del ICA. De no ser así, el interesado deberá solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad de de la importación al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios.
La solicitud para la expedición del Certificado Zoosanitario para Exportación puede hacerse a través del sistema SISPAP o de manera presencial mediante solicitud escrita dirigida al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios.
El Documento Zoosanitario para la importación es de carácter previo (debe ser obtenido antes de la expedición del certificado en el país origen y del embarque de la mercancía), se otorga una vigencia única e improrrogable de 90 días, contados a partir de la expedición, siendo valido solo para un solo ambarque y a su vencimiento es necesario realizar una nueva solicitud.

Paso 3
Embarque de los productos y arribo al puerto en Colombia
Envío de la mercacía a Colombia con los debidos soportes. (documento BL y Factura de compra)

Paso 4
El Importador radica la documentación e ingresan datos de la importación en sistema Siglo XXI. (Declaración en estado 50)
La declaración de importación deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre mercancía, a través del sistema informático aduanero Siglo XXI.
El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, y a conservar por un periodo de cinco años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos que a continuación se relacionan y deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:
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Licencia de importación
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Factura comercial
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Declaración andina del valor y sus documentos soporte
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Documento de transporte
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Certificado de origen
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Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales
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Lista de empaque
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Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando a ello hubiere lugar

Paso 5
La DIAN confirma la declaración y el sistema asigna el # de Confirmación (Declaración en estado 100)
A través del sistema Siglo XXI y de acuerdo a los documentos soporte, la DIAN acepta la declaración de importación y queda para presentar en bancos.
Paso 6
El Importador cancela en bancos y solicita la selectividad (Declaración en estado 200)
La declaración es cancelada en bancos y el declarante solicita la selectividad.
Selectividad automática:
No tiene ningún tipo de inspección a menos que la la DIAN como autoridad aduanera lo solicite. Se envía con un control posterior que puede ser Fiscalización o la POLFA
Selectividad documental:
Es la revisión por parte del inspector de los documentos físicos de soporte. El Inspector puede cambiarla a física.
Selectividad física:
Es la revisión física de la mercancía por parte del inspector.
Paso 7
Se realiza el levante, la declaración es finalizada con Nombre e identificación del Inspector (Declaración en estado 250)
Levante de la mercancía. El inspector autoriza el levente de la mercancía y lo formaliza en el sistema siglo XXI, quedando la declaración finalizada en estdo 250.