Declaración de Importación

Declaracion

La declaración de importación es el documento que acredita la introducción legal de una mercancía al territorio aduanero nacional donde conste su levante.

La declaración de importación deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar en el que se encuetre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.

El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, y a conservar por un periodo de cinco años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos que a continuación se relacionan y deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera: Licencia de importación, Factura comercial, Declaración andina del valor y sus documentos soporte, Documento de transporte, Certificado de origen, Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, Lista de empaque.

 

Casilla 67: Código del acuerdo

Indica el código del acuerdo en virtud del cual el importador declara un tratamiento preferencial.
 

Circular DIAN 000023 de 2012

Casilla 91: Descripción de las mercancías

Incluye la descripción o características de las mercancías a importar. Para las importaciones de Pollo aplica la descripción mínima.

Resolución 057 de 2015

Casilla 92: % Arancel

Es la tarifa de gravamen arancelario (%) según el producto a importar y el código del acuerdo al que esté sujeto.

Decreto 730 de 2012, artículo 27

Casilla 97: % IVA

Es la tarifa de gravamen de impuesto a las ventas IVA (%) según el producto a importar.

Bien exento | Pasta de pollo

Resolución 057 de 2015

Las declaraciones de importación comprendidas en los siguientes capítulos, partidas y sub partidas arancelarias deberán cumplir con las descripciones mínimas señaladas en la presente resolución y registrarse en idioma español:

Capítulo 2. Carne y despojos comestibles: Producto, origen, estado de conservación, forma como son empacados, etiquetado, tipo de corte (subpartidas 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00 cuando los productos sean originarios de EE.UU. indicar código AMS. Ejemplo: 70401, 70904.), marca (si la tiene).

Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o crustáceos, molúscos o demás invertebrados acuáticos: Producto, origen, composición, tipo de empaque, tipo de corte (subpartidas 1602.32.10.00 y 1602.90.00.00 cuando los productos sean originarios de EE.UU. indicar código AMS. Ejemplo: 70902, 75101.), marca (si la tiene).

Resolución 057 de 2015

TITULO VI. BIENES EXENTOS - Bienes que se encuentran exentos del impuesto

Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

02.06: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

02.07: Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Artículo 477 Estatuto Tributario

Los oficios relacionados con la "Pasta de Pollo" expedidos por la DIAN son los siguientes:

Oficio 17532 de 16 junio de 2015: Impuesto a la ventas. Aclaración de los oficios 057299 del 6 de octubre de 2014 y 065393 del 3 de diciembre de 2014.
Oficio 065393 de 3 diciembre de 2014: Bienes Excluidos - Criterios para Su Determinación, Bienes Gravados
Oficio 100208221-1062 de 4 octubre de 2014: Carta dirigida al Presidente Ejecutivo de Fenavi. Respuesta a la consulta sobre IVA aplicable a la pasta de Pollo.
Oficio 057299 de 6 octubre de 2014: Bienes Excluidos - Criterios para Su Determinación, Bienes Gravados